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Enlazar a la redes P2P no es delito

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado hoy en sentencia firme, y por lo tanto no recurrible, que enlazar a redes P2P no es delito. El tribunal confirma una sentencia previa de un juzgado de instrucción sobre las actuaciones que se seguían contra Sharemula, una página web que suministraba enlaces a redes de intercambio de archivos.

Según informa uno de los abogados defensores del caso en su propia web, David Bravo, “la Audiencia confirma las tesis de la defensa señalando que enlazar a las redes de pares [P2P] no constituye una actividad criminal” ya que “es indiferente que se tenga o no ánimo de lucro puesto que si no hay comunicación pública ya no hay delito”.

Bravo extracta partes de la sentencia que dejan claro que enlazar no es lo mismo que alojar. Según la sentencia, Sharemule únicamente proveía enlaces; “ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra”.

Así, el tribunal entiende que un enlace por sí mismo no vulnera la propiedad intelectual, sino que “constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web“.

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